Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y acreditación de conservación del acuífero
- Fecha
- 25 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Cag art/147 bis
- Descriptores
- Representación, derecho aprovechamiento de aguas subterráneas
- Cita
- Dictamen N° 91.686 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar la resolución porque no se acreditó que la explotación del acuífero sea apropiada para su conservación y protección a largo plazo, al no haber estudiado la Dirección el sector del punto de captación.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 16, de 2014, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.486 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.100 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.686 Fecha: 25-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a favor de la interesada que se individualiza, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 147 bis del Código de Aguas procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, para lo cual la autoridad tiene que considerar los antecedentes y condiciones que esa norma indica, exigencia cuyo cumplimiento no aparece acreditado en la especie, ya que los informes técnicos que rolan en el expediente indican que el punto de captación está ubicado en un sector -que ahí se menciona- que no ha sido estudiado por la precitada Dirección, limitándose a comprobar el rendimiento del pozo respectivo, acorde con los datos consignados en esos instrumentos (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 80.100, de 2013, y 15.486, de 2014, de este origen).
Sin desmedro de lo anterior, corresponde observar que no se advierte la debida coherencia entre lo señalado en el punto 4.3, párrafo 4, letras a) y b), del informe técnico N° 410, de 2014 -según las cuales el pozo de que se trata se encontraría a más de 200 metros del río Maipo-, y las coordenadas del Datum WGS84 expresadas en el párrafo siguiente, lo que resulta relevante en la especie, si se considera que ello es uno de los aspectos que determinan la necesidad de un estudio de interferencia.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación