Contrata de servidores a honorarios y fuero maternal en la Administración
- Fecha
- 21 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11, CTR art/194
- Descriptores
- SDS, contrato a honorarios, protección a la maternidad, cambio naturaleza contrato, decisión autoridad
- Cita
- Dictamen N° 91.611 de 2016
Resumen
La Contraloría concluye que no puede ordenar el cambio de honorarios a contrata, pues es facultad privativa de la Administración; el embarazo no obliga a esa modificación y el fuero rige según el acuerdo.
Sumario de la Contraloría
Autoridad no se encuentra obligada a disponer la contrata de servidores a honorarios
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.701 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.397 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.611 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, quien cumple funciones a honorarios en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar se cambie la calidad de su contratación a la condición de contrata debido a su estado de embarazo.
Requerida de informe, la autoridad no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Como cuestión previa, es útil anotar que de acuerdo al Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la última vinculación del referido servicio de salud con la ocurrente en la aludida calidad de honorarios corresponde al año 2016.
Ahora bien, respecto de esta materia, es importante hacer presente que compete privativamente a la Administración activa -conforme con las atribuciones que le otorga el ordenamiento, la disponibilidad presupuestaria, las necesidades y dotación del establecimiento-disponer las contrataciones que requiera para el correcto y oportuno actuar de la entidad de que se trate, por lo que este Ente de Fiscalización no tiene facultades para ordenar una designación a contrata de quien se ha desempeñado previamente en virtud de un convenio a honorarios, dado que no existe normativa que le conceda tal potestad, lo que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 79.397, de 2014, de este origen.
Establecido lo anterior y acerca de la inquietud planteada por la interesada en cuanto a la necesidad de modificar la naturaleza de su vinculación a honorarios por una contrata por el hecho de encontrarse embarazada, resulta indispensable señalar que en el ordenamiento legal no se contempla tal exigencia, sino que dicha circunstancia queda supeditada a los cargos que se dispongan para la absorción de esos contratos, y a la decisión que en ese sentido tome la autoridad administrativa de conformidad con sus atribuciones privativas, como se indicó en el párrafo precedente.
En este orden de razonamiento, es del caso aclarar que la peticionaria, por estar vinculada a honorarios, se encuentra sujeta a lo dispuesto por el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, el que prescribe que quienes trabajan para la Administración en el citado carácter, no son servidores públicos y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio acuerdo, por lo que las prerrogativas contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, le asistirán en la medida que así se hubiese acordado en el respectivo instrumento, como lo ha prevenido el dictamen N° 72.701, de 2015, de esta procedencia.
Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado