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Derecho público chileno

DictamenN° 91.609 de 201518 nov 2015

Bono de retiro voluntario de la ley N° 20.612: error de cálculo en el monto pagado a exfuncionaria

Fecha
18 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20612 art/1, ley 20612 art/4
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 91.609 de 2015

Resumen

El servicio debe pagar a la brevedad la diferencia en favor de la interesada, pues se determinó un saldo a su favor por un error de cálculo en el bono de retiro voluntario.

Sumario de la Contraloría

Diferencia en favor de la interesada, derivada de un error de cálculo en el monto pagado por el bono que se indica, debe enterársele por el servicio a la brevedad

Texto íntegro

N° 91.609 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la revisión de la suma que le fue pagada por ese organismo con ocasión del bono de retiro voluntario que contempla la ley N° 20.612, respecto a lo cual, la aludida institución señala, en síntesis, que procedió a efectuar las operaciones que determinaron el monto que se enteró a la recurrente de la manera que esa normativa indica.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612, concede a los funcionarios que indica una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos a que alude, con un máximo de once meses.

Por su parte, el artículo 4° del citado texto normativo previene, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del beneficio en estudio será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Pues bien, considerando lo expuesto y que la interesada hizo efectiva su renuncia a contar del 31 de marzo de 2015, se ha podido determinar que le correspondía percibir la cantidad de $10.427.582 por la bonificación de que se trata, existiendo un saldo a favor de la peticionaria que asciende a la suma de $65.076, que esa institución deberá enterarle a la brevedad.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante