Cursa con alcances las resoluciones N°s. 312 y 315, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 21 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, adjudicación licitaciones
- Cita
- Dictamen N° 91.453 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.266 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.453 Fecha: 21-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, que adjudican las licitaciones públicas que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que en lo sucesivo, ese servicio deberá incorporar el nombre de los proveedores en cada una de las tablas que aluden a la evaluación de los proponentes, lo que se ha omitido en algunas de las que se incluyen en el considerando N° 5 de los documentos del rubro.
Además, cabe agregar que consta en la información publicada en el portal www.mercadopublico.cl que se dispondría de una extensión automática de dos días de plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica criterio de dictamen N° 25.266, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República