Cursa con alcance las resoluciones Nºs. 514 y 537, ambas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 4 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 9.135 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.554 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.135 Fecha: 04-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos celebrados vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se individualiza, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como los que se examinan, toda vez que los referidos convenios fueron suscritos el 8 y 9 de septiembre de 2015 respectivamente, y las resoluciones fueron dictadas en diciembre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República