Cursa con alcance la resolución N° 788, de 2015, del Fondo Nacional de Salud
- Fecha
- 4 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Fonasa, Contratación Pública, bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 9.132 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.523 de 2015
- Aplica Dictamen N° 11.647 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.132 Fecha:04-II-2016 Este Órgano Fiscalizador ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de cobranza judicial que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, es necesario que en el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública que el llenado de los campos correspondientes a los estudios de post grado y a los años de experiencia en la empresa de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo a que alude formulario contenido en el anexo N° 9, es voluntario y su omisión no tendrá efecto alguno en el desarrollo de la propuesta, toda vez que no consta el fundamento de dichas exigencias ni constituyen objeto de evaluación (aplica criterio de los dictámenes N°s. 11.647 y 27.523, ambos de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República