Reconsideración de dictamen sobre cobro de derecho de publicidad municipal
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/41 num/5 inc/1
- Descriptores
- facultades CGR, presentaciones de particulares, derecho de publicidad
- Cita
- Dictamen N° 91.278 de 2016
Resumen
Se rechaza la solicitud y se confirma el dictamen, pues el recurrente no aportó nuevos antecedentes ni argumentos que permitan variar el criterio, siendo procedente el cobro conforme al decreto ley N° 3.063.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 61.542, de 2016, por no aportarse nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.549 de 2016
- Aplica Dictamen N° 4.537 de 2016
- Aplica Dictamen N° 346 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.526 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.278 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Manufacturas Estamtex Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 61.542, de 2016 -en que se remitió fotocopia del oficio N° 1/251, de 2016, de la Municipalidad de Vitacura, y del dictamen N° 41.526, de 2012-, argumentando que al no existir una contraprestación asociada al derecho de publicidad, no existe justo título para su cobro en atención a lo que el decreto ley N° 3.063, de 1979, requeriría.
Conferido traslado, la Municipalidad de Vitacura informó que su actuar se conforma a derecho, en cumplimiento estricto del referido decreto ley N° 3.063.
Al respecto, cabe señalar que, en atención a la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.526, de 2012 y 346, 4.537, y 17.549, todos de 2016, y a lo dispuesto por el artículo 41, número 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, es procedente el cobro del derecho en el caso en comento.
En consecuencia, considerando que la materia de que se trata ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 61.542, de 2016, se confirma en todas sus partes.
Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República