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Derecho público chileno

DictamenN° 91.278 de 201620 dic 2016

Reconsideración de dictamen sobre cobro de derecho de publicidad municipal

Fecha
20 de diciembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3063/79 art/41 num/5 inc/1
Descriptores
facultades CGR, presentaciones de particulares, derecho de publicidad
Cita
Dictamen N° 91.278 de 2016

Resumen

Se rechaza la solicitud y se confirma el dictamen, pues el recurrente no aportó nuevos antecedentes ni argumentos que permitan variar el criterio, siendo procedente el cobro conforme al decreto ley N° 3.063.

Sumario de la Contraloría

Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 61.542, de 2016, por no aportarse nuevos antecedentes

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.278 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Manufacturas Estamtex Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 61.542, de 2016 -en que se remitió fotocopia del oficio N° 1/251, de 2016, de la Municipalidad de Vitacura, y del dictamen N° 41.526, de 2012-, argumentando que al no existir una contraprestación asociada al derecho de publicidad, no existe justo título para su cobro en atención a lo que el decreto ley N° 3.063, de 1979, requeriría.

Conferido traslado, la Municipalidad de Vitacura informó que su actuar se conforma a derecho, en cumplimiento estricto del referido decreto ley N° 3.063.

Al respecto, cabe señalar que, en atención a la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.526, de 2012 y 346, 4.537, y 17.549, todos de 2016, y a lo dispuesto por el artículo 41, número 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, es procedente el cobro del derecho en el caso en comento.

En consecuencia, considerando que la materia de que se trata ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 61.542, de 2016, se confirma en todas sus partes.

Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República