Desestima requerimiento de exdirector de control de la Municipalidad de Macul por las razones que indica
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/58 lt/k
- Descriptores
- Estatuto Municipal, concursos, provisión de cargos, director de control
- Cita
- Dictamen N° 91.273 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.838 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.273 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdirector de control de la Municipalidad de Macul, solicitando la intervención de este Órgano de Fiscalización por cuanto dicha entidad edilicia habría aprobado las bases del concurso para proveer su cargo, en circunstancias que se encontrarían pendientes de resolución ante esta Entidad de Fiscalización los requerimientos vinculados a la procedencia de la declaración de vacancia de su empleo efectuado mediante el decreto alcaldicio N° 215, de 2016, por lo que pide se ordene la suspensión del indicado certamen.
Sobre el particular, es menester indicar, que mediante el dictamen N° 85.838, de 28 de noviembre de 2016, esta Entidad de Fiscalización atendió las presentaciones a que alude el peticionario, rechazando la solicitud de reconsideración del pronunciamiento N° 27.777, de igual año, que concluyó que al recurrente no le resulta aplicable el artículo 88 A de la ley N° 18.883, por cuanto el ejercicio de las funciones propias del cargo de director de control no constituyen denuncias en los términos del artículo 58, letra k), del mencionado cuerpo normativo, por lo que no procede que sea amparado por dicho precepto legal.
De este modo, considerando que el certamen a que alude el interesado corresponde a la plaza de director de control que este desempeñaba en el municipio de Macul, la que fue declarada vacante por el anotado decreto alcaldicio N° 215, de 2016, no resulta procedente que esta Entidad de Fiscalización ordene su suspensión, por cuanto mediante el indicado pronunciamiento N° 85.838, de ese mismo año, fueron desestimadas sus alegaciones respecto a dicha materia.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República