Reconsideración sobre término de contrato docente, suplencia directiva y denuncia de acoso laboral en municipio
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/d, ley 20501 art/segundo tran, ley 19070 art/5, ley 19070 art/73, ley 19070 art/25 inc/fin, ley 19070 art/26 inc/fin, ley 19070 art/33 inc/5
- Descriptores
- profesional de la educación, nombramiento, término plazo, directora, suplencia, docente titular, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 91.238 de 2016
Resumen
Se ratifica el oficio regional y se precisa que la ley N° 19.070 no reconoce subrogación ni suplencia, debiendo regularizarse la contratación de reemplazo; el acoso laboral debe ventilarse en sede judicial o sumarial.
Sumario de la Contraloría
Por no aportar nuevos antecedentes, se ratifica oficio N° 3.756, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, y precisa lo que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.854 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.508 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.396 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.500 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.238 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Río Bueno, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.756, de 2016, de la Sede Regional de Los Ríos que, en lo pertinente, concluyó que el nombramiento de la peticionaria en la unidad técnico pedagógica, finalizó debido al vencimiento del plazo por el que fue contratada para dicho fin; que resultó improcedente que se le asignaran labores de curriculista; y que se constató en el plan anual educativo municipal del año 2016, el traslado de la interesada a otro establecimiento educacional, por lo que la autoridad dispondría de aquel, sin que esta Entidad de Control pudiera ponderar el mérito, conveniencia u oportunidad de ello. Además, interesada expone, en síntesis, que la directora de la Escuela Patricio Lynch del aludido municipio incurriría en irregularidades, ya que no habría sido nombrada al término de un certamen público por la alta dirección pública, cumpliendo más de dos años en tal condición, de manera que, en su opinión, se subrogaría a si misma. Además, solicita un sumario administrativo, por los perjuicios económicos y psicológicos generados por la depresión que dicha situación le habría provocado. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en lo sustancial, que no se adjuntan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el aludido oficio cuya reconsideración se pide. Agrega, que en el mes de agosto de 2016, se dio inicio al concurso de la dirección de la Escuela Patricio Lynch, cargo que actualmente se desempeña por medio de una suplencia, de manera que no se produciría la subrogación irregular descrita por la interesada. Sobre el particular, cumple con señalar que la recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el anotado pronunciamiento en orden a que de acuerdo a lo previsto decreto alcaldicio N° 397, de 2014, el día 28 de febrero de 2015, por el vencimiento del plazo, terminó el nombramiento de la peticionaria en la unidad técnica pedagógica del aludido recinto educacional, según dispone el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, y que también, se ajustó a derecho su traslado a la Escuela Pampa Ríos, por lo que procede desestimar el presente reclamo, ratificando el oficio N° 3.756, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. En cuanto que la directora de la Escuela Patricio Lynch del aludido municipio incurriría en irregularidades, ya que no habría sido nombrada al término de un certamen público por la alta dirección pública, cumple con señalar al respecto, que en el sitio web “directoresparachile.cl”, aparece que se encuentra en trámite el certamen del anotado cargo, para proveer la actual vacante. Enseguida, corresponde señalar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano de Fiscalización, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 91, de 2010, la señora nombre reservado, fue nombrada directora de la Escuela Patricio Lynch, y posteriormente, mediante el decreto alcaldicio N° 95, de 25 de marzo de 2015, fue designada en calidad de suplente, en el mismo cargo, a contar del día 1 de marzo de 2015, y mientras se resuelva el llamado a concurso de aquel. Luego, conviene precisar que según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 46.854, de 2016, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 regula la situación de los directores que se encontraban desempeñando sus tareas con anterioridad a la publicación de ese texto legal -26 de febrero de 2011-, y que hubieren completado su período de nombramiento, cuyo es el caso de doña nombre reservado, otorgándole al sostenedor la facultad de decidir que estos permanezcan cumpliendo labores -en calidad de titulares, por cierto-, en el evento de existir disponibilidad en la dotación, en alguna de las funciones a que se alude en el artículo 5° de la ley N° 19.070, con excepción de las de docente directivo -como director, subdirector e inspector general-, técnico pedagógicas o de jefe técnico, o bien, cesarlos con derecho a la indemnización prevista en el artículo 73 de ese cuerpo normativo. Así, no se ajustó a derecho que la señora nombre reservado fuera designada como directora suplente de la Escuela Patricio Lynch, luego de concluir su período de nombramiento en ese establecimiento, el día 3 de marzo de 2015, sin perjuicio de estimarse que, en este caso, deba entenderse que la entidad edilicia decidió conservar a la referida profesora en su dotación y por ende, su permanencia debe efectuarse en un cargo docente en calidad de titular, de manera indefinida, y no en uno directivo, ni de exclusiva confianza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.500, de 2016). En el mismo sentido, conviene aclarar que la ley N° 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, por lo que en el evento de que un empleo sujeto a dicho ordenamiento legal no sea ejercido efectivamente por su titular -como en estudio, en que el cargo se encuentra vacante-, tiene que ordenarse un nombramiento en calidad de contratado de reemplazo, que en la especie, no puede prolongarse más de seis meses desde que se dejó de ejercer funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso, acorde lo disponen los artículos 25, inciso final, 26, inciso final, y 33, inciso quinto, del citado texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.396, de 2016). En consecuencia, la Municipalidad de Río Bueno deberá regularizar la contratación de doña nombre reservado, dispuesta por decreto alcaldicio N° 95, de 2015, informando a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que concierne al presunto acoso laboral del que estaría siendo objeto la recurrente, concretado en el daño psicológico que indica, y en uno de carácter patrimonial que no precisa, cabe manifestar que aquel debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si de los hechos se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar, sin perjuicio de hacer presente que, en la especie, la señora nombre reservado no ha acompañado antecedentes relativos a la existencia de circunstancias constitutivas del hostigamiento que reclama (aplica dictamen N° 37.508, ambos de 2016). Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República