Reconsideración de dictamen sobre reconocimiento de experiencia en Municipalidad de Puerto Varas
- Fecha
- 20 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- MUN, salud municipal, renovación contratos plazo fijo, reconocimiento experiencia, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 91.223 de 2016
Resumen
Se desestima la solicitud de reconsideración porque las recurrentes no aportaron antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya examinados, y el dictamen cuestionado fue transcrito al correo electrónico que proporcionaron.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 20.079, de 2016, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.079 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.223 Fecha: 20-XII-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de las señoras nombre reservado y nombre reservado, en la que solicitan la reconsideración del dictamen N° 20.079, de 2016, de este origen, el que, en síntesis, concluyó que respecto a las interesadas, no se advirtió que proporcionaran a la Municipalidad de Puerto Varas certificaciones que permitieran el reconocimiento de puntaje por la experiencia invocada por aquellas.
Fundamentan su petición en que tuvieron conocimiento del citado pronunciamiento solo cuando concurrieron a la Sede Regional de Los Lagos a consultar por el estado de tramitación de su solicitud; que los antecedentes que han proporcionado son verídicos y por último, que todas sus actuaciones se realizaron por medio del correo electrónico institucional y personal del señor nombre reservado, funcionario del Centro de Salud Familiar N° 2.
Conferido traslado, el municipio no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente.
Sobre el particular, en lo que toca a la alegación de falta de comunicación del citado dictamen invocada por las recurrentes, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con fecha 16 de marzo de 2016, por medio del oficio N° 20.080, de esa misma anualidad se transcribió -a la dirección de correo electrónico que para esos efectos otorgó la recurrente-, el dictamen N° 20.079, de 2016, que dio respuesta a las referencias N°s. 105.667 y 105.739, ambas del 2015.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que las recurrentes no han aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos por las afectadas y examinados por esta Contraloría General al emitir el cuestionado pronunciamiento, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie.
Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Varas y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República