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Derecho público chileno

DictamenN° 91.180 de 201421 nov 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 91.180 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal no se debieron a su culpa o negligencia, sino al ataque de terceros con piedras durante un procedimiento policial.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 91.180 Fecha: 21-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5784, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de enero de 2013, ese servidor, junto a otros empleados, concurrió en el citado vehículo hasta la intersección de las calles Santa Corina con Francia, en la comuna de Cerrillos, a verificar una denuncia por riña; una vez en el lugar, fue atacado por un grupo de personas, las cuales le lanzaron piedras al móvil policial, resultando éste con abolladuras en su carrocería.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 46, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $22.725, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5784.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República