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Derecho público chileno

DictamenN° 91.130 de 201421 nov 2014

Tiempo máximo computable y devolución de cotizaciones en pensión de ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dl 1695/77 art/4, DFL 1340/30 bis
Descriptores
ex CANAEMPU, jubilación, tiempo computable
Cita
Dictamen N° 91.130 de 2014

Resumen

Se desestima la petición: la pensión se otorgó por el máximo de 30 años y no procede devolver las cotizaciones del período excedente, pues el decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó las normas que permitían su restitución.

Sumario de la Contraloría

El tiempo máximo computable para la jubilación otorgada por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas es de 30 años

Texto íntegro

N° 91.130 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la revisión de la pensión de jubilación que se le otorgó mediante la resolución N° 210, de 2013, del Instituto de Previsión Social, por cuanto estima que se debió considerar en su cálculo todo el período con imposiciones -es decir, 43 años, y no 30, como se hizo-, o que se le restituyan las cotizaciones no incorporadas en dicho beneficio.

Sobre el particular, cumple con manifestar que la citada pensión se concedió por el máximo de tiempo computable, esto es, 30 años, acorde con el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, siendo improcedente la devolución de las cotizaciones pagadas por el período que excede esas anualidades, ya que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones que facultaban a los imponentes para pedir, al momento de su desafiliación o retiro, la restitución de las erogaciones destinadas al financiamiento de pensiones.

Por lo tanto, se desestima la petición del señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República