Representación de resolución de Gendarmería sobre fallecimiento de exfuncionario como accidente en acto de servicio
- Fecha
- 17 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/63 inc/2
- Descriptores
- Estatutos, estatuto de Gendarmería de Chile, accidente en acto de servicio
- Cita
- Dictamen N° 91.110 de 2015
Resumen
La Contraloría representa la resolución porque no se acreditó que el accidente ocurriera en el trayecto directo al recinto penitenciario, faltando el informe de la SIAT y otros antecedentes probatorios.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.594, de 2015, de Gendarmería de Chile, en atención a que no se ha acreditado que el accidente sufrido por el exfuncionario que se indica ocurrió en actos propios del servicio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.818 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.662 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.110 Fecha:17-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución del epígrafe, mediante la cual se sobresee el sumario administrativo que indica, se dispone que el fallecimiento del señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, se produjo como consecuencia de un acto determinado del servicio y se modifica la resolución N° 1.538, de 2014, del mismo origen, por cuanto no se ajusta a derecho.
Como cuestión previa, es dable hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 56.818, de 2015, representó la resolución N° 873, de la misma anualidad y procedencia, que ampliaba la aludida resolución N° 1.538, estableciendo que el deceso del individualizado exservidor que dio origen al cese de sus funciones había sido producto de un accidente en acto de servicio, por cuanto, además de no acompañarse la respectiva investigación sumaria, no expresaba las circunstancias de hecho y de derecho que justificaban la calificación efectuada por la autoridad.
Sobre el particular, cabe mencionar que el acto administrativo que se analiza en esta ocasión pretende establecer que el deceso del señor nombre reservado habría ocurrido en el trayecto directo desde su domicilio particular en la comuna de La Calera hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso donde debía cumplir sus funciones, en los términos de la normativa que señala.
Ahora bien, del parte policial que rola a fojas 15 y siguientes del expediente sumarial, se desprende que el día 26 de mayo de 2014, a las 03:55 horas, el individualizado exservidor colisionó el vehículo que conducía por avenida España, a la altura de la calle Amunátegui, de la indicada ciudad de Valparaíso, con un poste del alumbrado público, falleciendo en el lugar y resultando lesionados los otros 4 ocupantes del móvil, también funcionarios de Gendarmería de Chile, a causa de lo cual habría concurrido personal del Instituto Médico Legal y equipo de la S.I.A.T. de Carabineros de Chile.
Enseguida, cumple con manifestar que de la única declaración de los acompañantes del occiso, señor nombre reservado -fojas 66 y 67-, se desprende que aquel iniciaba su turno a las 08:00 horas del día 26 de mayo.
Por su parte, según la pauta de servicio agregada a la mencionada investigación a fojas 6, los días 26 y 27 de mayo de 2014, el señor nombre reservado debía cumplir funciones en el servicio canil, ubicado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin indicar hora de comienzo y término de las mismas.
Finalmente, de los documentos incorporados a la investigación sumaria administrativa y dado que no se cuenta con el informe elaborado por la S.I.AT. de Carabineros de Chile, que establezca aspectos tales como: las condiciones del tránsito del lugar a la hora de ocurrencia del accidente, la cercanía con el recinto penitenciario donde se desempeñaba el occiso, ni otros medios probatorios atingentes, no es posible dar por acreditado que este se produjera en el trayecto directo desde su domicilio particular al mismo y, por ende, que se trate de un accidente en actos propios del servicio, como lo exige el inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 18.961, aplicable en la especie, en los términos indicados en la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.662, de 2014.
Por lo expuesto, esta Contraloría General debe representar el documento de la suma y ratificar, en lo pertinente, el oficio N° 56.818, de 2015, de esta procedencia.
Hágase devolución a Gendarmería de Chile del sumario administrativo acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante