Asignación de responsabilidad en establecimientos de salud y determinación de unidades elegibles
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 salud art/98, dfl 1/2005 salud art/100, dto 137/2004 salud art/2, dto 137/2004 salud art/3
- Descriptores
- establecimientos de salud, asignación de responsabilidad, clasificación unidades, facultad director
- Cita
- Dictamen N° 91.104 de 2014
Resumen
La actuación del centro asistencial se ajustó a derecho, pues corresponde al director del establecimiento definir las unidades cuyos funcionarios pueden postular a la asignación de responsabilidad.
Sumario de la Contraloría
Compete al director de los establecimientos de salud la determinación de las unidades cuyos funcionarios pueden postular al pago de la asignación de responsabilidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.453 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.104 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Unidad de Asistencia Nutricional Intensiva del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de la decisión que adoptó dicha institución, en orden a no incluir esa dependencia en el concurso destinado a obtener la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Requerido su informe, el referido organismo manifestó que la unidad donde labora la recurrente no fue considerada por el director del anotado centro de salud dentro de aquellas favorecidas con dicha bonificación.
Sobre el particular, cabe recordar que el reseñado precepto, estableció el indicado estipendio para el personal que menciona, que cumpla tareas de exigencia de gestión, el que se conferirá mediante concurso, de acuerdo al procedimiento que allí se prevé y en conformidad a los cupos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público, según lo precisado en el artículo 100 del primer cuerpo normativo citado.
A su turno, el artículo 2° del decreto N° 137, de 2004, de la aludida Secretaría de Estado, regula montos diferenciados para el pago del anotado emolumento, en atención al nivel del establecimiento de que se trate, agregando en su artículo 3°, en lo pertinente, que compete a la superioridad de estos la clasificación de las unidades objeto de ese beneficio, atendiendo a su jerarquía, complejidad y capacidad de dirección, tal como se señaló en el dictamen N° 27.453, de 2014, de este origen.
Conforme lo expuesto, de la documentación examinada aparece que el jefe superior del mencionado complejo hospitalario, mediante la resolución exenta N° 2.441 de 2014, definió las dependencias que participarían en el certamen destinado a otorgar la asignación en estudio, dentro de las que no se incluyó a la unidad en que ejerce sus labores la interesada, motivo por el cual su desempeño en ella no resulta útil para acceder al estipendio que pretende.
Lo anterior, no se ve alterado por el hecho de que se hubiese recibido la postulación de la peticionaria, ya que esa circunstancia no implica concederle el derecho a pasar a las siguientes etapas del concurso, lo que solo ocurrirá en la medida que esta cumpla los requisitos legales y reglamentarios respectivos, lo que, como se expresó, no sucede en la especie.
En consecuencia, procede concluir que la actuación del indicado centro asistencial se ajustó a derecho.
Transcríbase al Complejo Hospitalario San José.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República