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Derecho público chileno

DictamenN° 91.084 de 201421 nov 2014

Diploma de administrador público, mención gestión y desarrollo regional y local, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX en el año 2014, en modalidad e-learning,…

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dfl 3/90 Miner art/uni, dfl 2/2009 Educa art/63 inc/3
Descriptores
COCHILCO,educación a distancia, cargos de la planta, cumplimiento de requisitos
Cita
Dictamen N° 91.084 de 2014

Sumario

Diploma de administrador público, mención gestión y desarrollo regional y local, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX en el año 2014, en modalidad e-learning, habilita para ocupar algunos de los cargos de la planta profesional de la Comisión Chilena del Cobre

Texto íntegro

N° 91.084 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora nombre reservado, funcionaria de la Comisión Chilena del Cobre, consultando si su título de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX en el año 2014, en modalidad e-learning, la habilita para postular a cargos de la planta profesional de dicho servicio.

Al respecto, esa entidad empleadora manifestó que, a su juicio, el diploma en comento permitiría a la recurrente ocupar algunos de los puestos que integran ese estamento. Por su parte, la Subsecretaría de Educación remitió la información acompañada por ese centro de enseñanza, el cual indicó que el mencionado título es profesional, y que su carrera tuvo una duración de ocho semestres.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería, distingue diversos niveles dentro del referido escalafón, y señala que para el ingreso a los niveles I al III, será necesario contar con los diplomas que en cada caso se detallan.

Ahora bien, resulta pertinente destacar que el precepto en análisis exige, para ejercer una de las plazas del señalado nivel I, ya sea acreditar la posesión de títulos específicos diferentes del de Administrador Público, o, en general, de uno profesional de aquellos que requieren licenciatura previa, condición que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, no satisface el diploma en estudio.

Por otra parte, en relación a los empleos pertenecientes a los niveles II y III del mencionado escalafón, conviene agregar que el citado artículo único señala expresamente que quienes cuenten con el diploma de Administrador Público pueden desempeñar uno de esos puestos, motivo por el cual la peticionaria podrá acceder a alguno de ellos, en la medida que cumpla con la experiencia requerida por esa norma.

Finalmente, tratándose de los cargos incorporados a los niveles IV al VII de la aludida planta, la preceptiva en comento sólo exige acreditar la posesión de un título profesional, por lo que es dable concluir que el diploma en estudio habilita para postular a dichos empleos.

Transcríbase a la Comisión Chilena del Cobre y a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República