Incompatibilidad entre bonificación adicional de la ley N° 20.948 y beneficio por retiro voluntario de la ley N° 20.734
- Fecha
- 16 de marzo de 2017
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20948 art/1, ley 19882 tit/II, dl 3500/80 art/17, ley 20948 art/4 tran inc/1, ley 20948 art/1, ley 20948 art/4, ley 20948 art/7, CTR art/161 inc/1, ley 20734 art/4
- Descriptores
- bonos de retiro, bonificación ley 20948, bonificación ley 20734, incompatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 9.106 de 2017
Resumen
No procede conceder la bonificación adicional del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 a exfuncionarios que ya obtuvieron el beneficio por retiro voluntario de la ley N° 20.734, por tratarse de emolumentos incompatibles entre sí.
Sumario de la Contraloría
No procede conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 a aquellos exfuncionarios que obtuvieron, con anterioridad, el beneficio por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.734, por tratarse de emolumentos incompatibles entre sí
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 781 de 2017
- Aplica Dictamen N° 770 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.106 Fecha: 16-III-2017 Los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, don nombre reservado, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero y los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos ex funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, solicitan un pronunciamiento que les reconozca el derecho que, a su juicio, les asiste para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948.
Requeridos, los aludidos servicios y la Dirección de Presupuestos informan que no procede conceder a los recurrentes el estipendio reclamado, toda vez que existe una incompatibilidad entre aquel y el beneficio por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.734, que ya percibieron con anterioridad.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley.
Enseguida, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 4° transitorio del aludido texto legal dispone que las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional.
En este contexto, es dable inferir que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las ex servidoras y ex servidores que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida precedentemente.
Sin embargo, y tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 770 y 781, de 2017, no es posible extender esa prerrogativa respecto de aquellos que ya han sido titulares de algún otro emolumento asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, como ocurre con los interesados.
En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, todos los peticionarios obtuvieron con anterioridad a su postulación a la bonificación adicional en comento, los estipendios de retiro previstos en la ley N° 20.734.
Ahora bien, el artículo 4° de esta última normativa preceptúa, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a los ex funcionarios en comento la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, beneficios que son incompatibles con aquella.
Transcríbase a los recurrentes, al Ministerio de Obras Públicas, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Agrícola y Ganadero, al Servicio de Impuestos Internos y a la Dirección de Presupuestos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República