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Derecho público chileno

DictamenN° 91.019 de 201421 nov 2014

Diploma de diseñador gráfico multimedial conferido por el Instituto Profesional Arcos tendrá el carácter de profesional, en la medida que ese centro de estudios así lo…

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
título profesional, asignación
Cita
Dictamen N° 91.019 de 2014

Sumario

Diploma de diseñador gráfico multimedial conferido por el Instituto Profesional Arcos tendrá el carácter de profesional, en la medida que ese centro de estudios así lo certifique

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.019 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se reconozca que su diploma de Diseñador Gráfico Multimedial, conferido por el Instituto Profesional Arcos, es profesional, pues en el dictamen N° 86.446, de 2013, se habría expresado que el Ministerio de Educación informó que revestía tal condición.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido pronunciamiento se concluyó, por las razones que allí se indican, que el interesado no podía percibir el pertinente sobresueldo ni la asignación por jornada completa.

Al respecto, es útil destacar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa.

Ahora bien, no obstante lo expresado, en su oportunidad, por la indicada Secretaría de Estado, conviene anotar que el artículo 104, inciso segundo, del citado cuerpo normativo, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 22.777, de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el diploma por el cual se consulta, revestirá el carácter de profesional, en la medida que el mencionado instituto así lo certifique.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República