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Derecho público chileno

DictamenN° 91.012 de 201421 nov 2014

Bonificación por desempeño individual de la ley N° 19.664 y requisito de encontrarse en servicio al momento del pago

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19664 art/28 lt/c, ley 19664 art/36
Descriptores
servicio de salud, bonificación por desempeño individual
Cita
Dictamen N° 91.012 de 2014

Resumen

No asiste el derecho a la bonificación por desempeño individual de 2014, pues el artículo 36 de la ley N° 19.664 exige estar en servicio a la fecha del pago y el recurrente había renunciado antes.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho a recibir la bonificación por desempeño individual, regulada en la ley N° 19.664, durante el año 2014, puesto que no se encontraba en servicio al momento del pago

Texto íntegro

N° 91.012 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex profesional funcionario de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si le asiste el derecho a recibir la bonificación por desempeño individual regulada en la ley N° 19.664, correspondiente al año 2014.

Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no procede otorgar al peticionario el beneficio que pretende, ya que se encontraba desvinculado de la institución a la época de su solución.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 28, letra c) y 36 del mencionado cuerpo normativo, conceden la asignación en estudio, la que, según indica esta última norma, se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe su entero, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena.

Agrega el referido artículo 36, que dicho emolumento se pagará en dos cuotas a los empleados en servicio a la fecha del pago, en los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.

Pues bien, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 34.456, de 2002, de este origen, y considerando que a la data del entero de las citadas parcialidades, el peticionario ya no cumplía funciones en esa entidad, toda vez que renunció voluntariamente a ella a contar del 1 de julio de 2014, es dable concluir que no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama.

Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República