Bonificación por desempeño individual de la ley N° 19.664 y requisito de encontrarse en servicio al momento del pago
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19664 art/28 lt/c, ley 19664 art/36
- Descriptores
- servicio de salud, bonificación por desempeño individual
- Cita
- Dictamen N° 91.012 de 2014
Resumen
No asiste el derecho a la bonificación por desempeño individual de 2014, pues el artículo 36 de la ley N° 19.664 exige estar en servicio a la fecha del pago y el recurrente había renunciado antes.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a recibir la bonificación por desempeño individual, regulada en la ley N° 19.664, durante el año 2014, puesto que no se encontraba en servicio al momento del pago
Texto íntegro
N° 91.012 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex profesional funcionario de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si le asiste el derecho a recibir la bonificación por desempeño individual regulada en la ley N° 19.664, correspondiente al año 2014.
Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no procede otorgar al peticionario el beneficio que pretende, ya que se encontraba desvinculado de la institución a la época de su solución.
Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 28, letra c) y 36 del mencionado cuerpo normativo, conceden la asignación en estudio, la que, según indica esta última norma, se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe su entero, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena.
Agrega el referido artículo 36, que dicho emolumento se pagará en dos cuotas a los empleados en servicio a la fecha del pago, en los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.
Pues bien, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 34.456, de 2002, de este origen, y considerando que a la data del entero de las citadas parcialidades, el peticionario ya no cumplía funciones en esa entidad, toda vez que renunció voluntariamente a ella a contar del 1 de julio de 2014, es dable concluir que no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama.
Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República