Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Ejército, abstención sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 91.008 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.454 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.008 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento relacionado con la legalidad de la investigación sumaria administrativa mediante la cual fue sancionado con la medida disciplinaria de veinte días de arresto.
Al respecto, cabe manifestar que, de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que el interesado, por la misma materia, interpuso un recurso de protección, Rol N° 35-2014, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, la que resolvió con fecha 3 de abril de igual año, rechazar la acción cautelar, puesto que el aludido castigo se ajustó a derecho.
En este sentido, cumple con anotar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.454, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República