Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 9.090 de 20186 abr 2018

Descuento para el Fondo de Seguro Social tras 30 años de imposiciones y devolución de cotizaciones

Fecha
6 de abril de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/102, dfl 338/60 art/103, ley 14832 art/4 inc/2
Descriptores
Seguridad social, tiempo máximo descuentos, devolución de cotizaciones
Cita
Dictamen N° 9.090 de 2018

Resumen

Se desestima la solicitud: la suspensión del descuento tras 30 años fue derogada y los funcionarios deben seguir aportando hasta el cese de funciones; tampoco procede la devolución porque las cotizaciones se incorporan a un fondo común.

Sumario de la Contraloría

No procede el cese del descuento para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos después de 30 años de imposiciones, ni la devolución de las cotizaciones enteradas con posteridad a ese lapso

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.090 Fecha: 06-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, funcionaria del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas para desahucio que exceden los treinta años, de acuerdo con el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, como así mismo, que su empleador suspenda el descuento para el Fondo de Seguro Social.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el empleado imponente del antiguo régimen previsional que se incorpora al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, puede optar por continuar afecto al beneficio indemnizatorio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuyo caso tiene derecho al desahucio una vez que cese en funciones y de acuerdo con el tiempo computable con que cuenta a esa fecha. En cambio, si al momento de afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones manifiesta su voluntad de no seguir efectuando imposiciones al Fondo de Seguro Social, el tiempo a considerar para conceder el beneficio será el que registre hasta la época de la adscripción a dicho beneficio. En ambos casos, sin embargo, el período computable máximo a considerar no podrá exceder de veinticuatro años, acorde con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

En relación, al requerimiento de la recurrente, se debe tener presente que la frase final de la letra a) del artículo 107 del referido cuerpo normativo, la cual disponía la suspensión del descuento para el fondo de desahucio después de 30 años de imposiciones, fue derogada por el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 14.832, de tal manera que a partir del 24 de enero de 1962, fecha de su entrada en vigencia, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido ese lapso hasta su cese de funciones.

Asimismo, tampoco cabe la devolución de las imposiciones reclamadas, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de este origen, dichas cotizaciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro.

Por lo tanto, se desestima la petición de la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal