Reconsideración de dictamen sobre requisitos académicos para el título de Suboficial Graduado de Carabineros
- Fecha
- 16 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 90.897 de 2015
Resumen
Se ratifica el pronunciamiento, al no aportar el recurrente antecedentes que permitan alterar lo resuelto, pues la Escuela de Suboficiales goza de autonomía académica para determinar el cumplimiento de las exigencias del título.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 47.380, de 2015, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.048 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.651 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.380 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.857 de 2011
- Aplica Dictamen N° 17.174 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.897 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.380, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó, en atención a que el interesado no cumplió con la totalidad de los requisitos académicos del curso de Suboficial Graduado, pues no aprobó la asignatura denominada trabajo de título, debido a que no efectuó su defensa, producto de su eliminación de la Escuela de Suboficiales, que no tuvo derecho a que se le confiriera el pertinente diploma y, por ende, tampoco pudo recibir el beneficio económico que pretendía.
En este sentido, cabe recordar que este Órgano Fiscalizador, a través de sus dictámenes N°s 17.174, de 2010 y 2.857, de 2011, señaló que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que compete a las autoridades de aquella resolver, en cada oportunidad, si se observó su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho las exigencias que permiten obtener el respectivo título.
Luego, es útil reiterar que el artículo 4° de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento del aludido plantel, dispone que tendrá la calidad de Suboficial Graduado, el personal del escalafón de Orden y Seguridad que apruebe el curso regular impartido por esa institución de enseñanza, lo que no se verificó en el caso del señor nombre reservado.
Por consiguiente, en atención a que la situación expuesta ya fue examinada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el citado dictamen N° 47.380, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante