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Derecho público chileno

DictamenN° 90.895 de 201516 nov 2015

Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros sobre el estado de salud de funcionarios

Fecha
16 de noviembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/73, ley 18961 art/43 lt/c
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, invalidez
Cita
Dictamen N° 90.895 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que concluyó que el cese por imposibilidad física se ajustó a derecho, pues compete a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la capacidad física, sin que la demora del sumario incida en su validez.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el Estado de Salud de sus funcionarios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.895 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 82.254, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó que su cese, por una imposibilidad física, se ajustó a derecho, en atención a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, compete a su Comisión Médica Central examinar a los empleados con el objeto de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide continuar en él, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda analizar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado.

Enseguida, en cuanto a que se deje sin efecto su resolución de baja, en consideración a los vicios de que, en su opinión, adolece el sumario administrativo que se instruye por el accidente que tuvo, es útil señalar que aquella desvinculación no tiene relación con dicho proceso, pues su alejamiento fundamentado en motivos de salud, según lo prescrito en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, no está supeditado al resultado de esa indagación, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 82.696, de 2014 y 32.946, de 2015, de esta procedencia.

Luego, tratándose del eventual retardo en la tramitación del aludido procedimiento sumarial, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 55.658, de 2014, de este Ente Fiscalizador, que tal demora no constituye, por sí sola, un vicio que incida en su validez, ya que no recae en aspectos esenciales del mismo.

Por consiguiente, en atención a que la situación expuesta ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones planteadas permitan modificar el reseñado dictamen N° 82.254, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante