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Derecho público chileno

DictamenN° 90.889 de 201516 nov 2015

Reconsideración de oficio sobre sumario y término de relación laboral de exdocente municipal

Fecha
16 de noviembre de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19070 art/72 lt/b, ley 18883 art/127, ley 18883 art/128, ley 18883 art/129, ley 18883 art/130, ley 18883 art/131, ley 18883 art/132, ley 18883 art/133, ley 18883 art/134, ley 18883 art/135, ley 18883 art/136, ley 18883 art/137, ley 18883 art/138, ley 18883 art/139, ley 18883 art/140, ley 18883 art/141, ley 18883 art/142, ley 18883 art/143
Descriptores
estatutos, estatuto docente, término de relación laboral
Cita
Dictamen N° 90.889 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración por no aportarse nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio del oficio recurrido, que concluyó que el sumario se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del oficio N°10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por no aportarse nuevos antecedentes que permitan alterarlo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.889 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Limache, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el que concluyó que el sumario instruido en su contra, en virtud del cual se le puso término a su relación laboral, se ajustaba a derecho, por cuanto se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas que se le imputaron, permitiéndole la debida defensa, y verificándose de este modo la garantía de un justo y racional procedimiento.

Sobre el particular, cumple con recordar que mediante decreto N° 1.790, de 2014, de la Municipalidad de Limache, se dispuso la instrucción de un sumario con el objeto de investigar conductas inmorales del señor nombre reservado que quedaron al descubierto por grabaciones emitidas por un medio de comunicación televisivo.

En esta oportunidad, el interesado expresa, en similares términos que en su reclamo anterior, que en dicho proceso administrativo no se acreditó la conducta inmoral de que se le acusaba; que esta no se produjo en el ejercicio de sus funciones; y que los cargos se sustentaban en hechos acontecidos en su vida privada y en base a pruebas obtenidas transgrediendo el artículo 19, N°s. 4° y 5°, de la Constitución Política.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por “falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”.

En este sentido, conviene destacar que a esta Entidad de Control solo le corresponde objetar jurídicamente la decisión de un sumario, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una resolución de carácter arbitrario, como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta Institución de Fiscalizadora, lo que no se advierte en la especie.

Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo expuesto en el oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y del expediente sumarial respectivo, consta que se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas imputadas, como procurar la debida defensa del señor nombre reservado, a través de sus declaraciones, descargos, el otorgamiento de un término probatorio, y reposición interpuesta por aquel.

Asimismo, respecto al mérito y la inadecuada valoración de la prueba rendida para dar por acreditado el cargo, es dable recordar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el acatamiento del debido proceso, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, por lo que no se emitirá una opinión sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.788, de 2015).

Por lo tanto, y en atención a que el señor nombre reservado no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 10.959, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se desestima la solicitud de reconsideración del mismo.

Transcríbase a la Municipalidad de Limache y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante