Enajenación de inmueble fiscal de la Fuerza Aérea y aplicación de la ley N° 17.174
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- FACH, abstención, enajenación
- Cita
- Dictamen N° 90.852 de 2014
Resumen
Se representa el decreto que modifica la autorización de enajenación, pues el procedimiento de venta de la ley N° 17.174 no resulta aplicable al no contar el inmueble con destinación del Ministerio de Bienes Nacionales.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 292, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.970 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.852 Fecha: 21-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 70, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para enajenar el inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, y 54, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por no ajustarse a derecho.
Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 23.970, de 2010, esta Contraloría General representó el decreto N° 105, de 2009, de igual Cartera de Estado, que autorizaba a la Fuerza Área de Chile para enajenar el bien raíz de que se trata y derogaba el anotado decreto N° 70.
Pues bien, tal como se precisó en el referido pronunciamiento, el procedimiento de venta y de distribución de recursos establecido en la ley N° 17.174 no resulta aplicable en la especie, toda vez que para ello se requiere como premisa que el inmueble cuente con una destinación del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que no ocurre en la situación en examen. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ocuparse para su ‘enajenación’ la normativa que señala el consignado oficio N° 23.970.
Consecuente con lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República