Carabineros de Chile ha actuado en ejercicio de sus atribuciones al denegar autorización para desempeñar labores de capacitador para vigilantes privados en la materia…
- Fecha
- 3 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3067/81 art/5 bis, dto 93/85 defen art/6 inc/fin, dl 3067/81 art/6
- Descriptores
- servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 9.082 de 2015
Sumario
Carabineros de Chile ha actuado en ejercicio de sus atribuciones al denegar autorización para desempeñar labores de capacitador para vigilantes privados en la materia que se indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.470 de 2018
- Aplica Dictamen N° 45.071 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.274 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.244 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.082 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando un pronunciamiento respecto de si ha procedido que el Departamento de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile no lo autorizara para ejercer como capacitador en primeros auxilios para vigilantes privados, pese a que ha efectuado cursos sobre esa materia, según constaría de los certificados conferidos por las instituciones que indica.
Al respecto, la Secretaría General de la referida repartición pública manifestó, en síntesis, que compete a esa institución constatar si los conocimientos que exhiben los interesados en desempeñarse como capacitadores en temas inherentes a seguridad privada son suficientes o adecuados para tal fin y que los estudios en primeros auxilios acreditados por el recurrente no alcanzan a dar cobertura a los contenidos específicos que requieren ser incorporados en el acervo de los vigilantes privados.
Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que Establece Normas Sobre el Funcionamiento de Vigilantes Privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable.
Enseguida, el artículo 6° del aludido decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de la singularizada institución policial.
Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, ha puntualizado, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.244, de 2010, y 1.274, de 2014, que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas señaladas previamente, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas.
Ahora bien, en este caso de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la entidad competente efectuó el análisis de los certificados presentados por el recurrente, determinando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa precitada, que no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse como capacitador de vigilantes privados en materias relacionadas con primeros auxilios.
En este contexto, es menester concluir que Carabineros de Chile se ha ajustado a sus facultades al denegar la autorización solicitada por el peticionario.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante