Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 90.810 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al recurrente por los daños al furgón fiscal, al constar que la colisión se produjo por culpa del conductor de un automóvil particular que no respetó la señal Ceda el Paso.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 90.810 Fecha: 21-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4778, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Las Tranqueras, y al llegar a la intersección con calle Mar Jónico, en la comuna de Vitacura, fue colisionado por un automóvil particular cuyo conductor ingresó al cruce de vías sin respetar la señal vertical y horizontal Ceda el Paso que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 113, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Las Condes.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 495, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.110.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4778.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República