Impugnación del sobreseimiento en sumario administrativo de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/15 inc/1, ley 18834 art/157 lt/b, dfl 1/80 DEFEN art/153
- Descriptores
- impugnación, sobreseimiento, extinción de responsabilidad
- Cita
- Dictamen N° 90.778 de 2014
Resumen
El actuar de la Policía de Investigaciones de Chile se ajustó a derecho al rechazar por improcedentes los recursos, pues el sobreseimiento se dispuso por encontrarse extinguida la responsabilidad administrativa tras el cese del funcionario.
Sumario de la Contraloría
No procede impugnar sobreseimiento en sumario administrativo en la Policía de Investigaciones de Chile, cuando aquél ha sido dispuesto por encontrarse extinguida la responsabilidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.884 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.467 de 2010
- Aplica Dictamen N° 41.725 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.778 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de esa institución, de rechazar por improcedentes, los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, que interpuso en contra del dictamen que lo sobreseyó en un sumario administrativo, lo que en opinión de ese organismo, se conformaría con la normativa que regula la materia.
Al respecto, es menester señalar que el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone en lo pertinente, que todo acto administrativo es impugnable a través de los aludidos recursos, los cuales, en armonía con el criterio del dictamen N° 41.725, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, constituyen un resguardo mínimo establecido con el objeto de garantizar que las personas no queden desprotegidas frente a las resoluciones de la autoridad administrativa que puedan afectarlas.
Por su parte, el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, previene, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese, de manera que, acorde con el criterio del dictamen N° 28.467, de 2010, de este origen, cuando se inicia un proceso disciplinario en contra de un exservidor, sólo corresponde ordenar su sobreseimiento.
De esta manera, y dado que se dispuso el sobreseimiento del señor nombre reservado en el sumario instruido con posterioridad a su desvinculación, no resulta de utilidad impugnar dicha determinación, por cuanto aquélla no vulnera los derechos del afectado.
Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a rechazar por improcedentes, los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, que interpuso el señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República