Remuneraciones tras ascenso en planta técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule
- Fecha
- 3 de febrero de 2015
- Fuentes legales
- ley 19937 art/vigesimosegundo tran lt/c, ley 19937 art/vigesimosegundo tran lt/j
- Descriptores
- estatuto administrativo general, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 9.068 de 2015
Resumen
Las rentas percibidas tras el ascenso fueron correctamente determinadas, pues el aumento remuneracional implicó la absorción de la planilla suplementaria a la que el funcionario tenía derecho.
Sumario de la Contraloría
Remuneraciones enteradas a funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule fueron correctamente determinadas
Texto íntegro
N° 9.068 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, consultando si el cálculo de las remuneraciones que recibió con posterioridad a su ascenso al grado 13 del estamento técnico de esa institución, se ajustó a derecho.
Requerida información adicional, el mencionado organismo la remitió mediante correos electrónicos, señalando que el recurrente fue encasillado de acuerdo con la ley N° 19.937.
Al respecto, cabe manifestar que la precitada ley establece, en la letra c) de su artículo vigesimosegundo transitorio, las reglas para efectuar el traspaso de los funcionarios de los distintos servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública, el que se hizo efectivo a contar del 1 de enero de 2005, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud.
A su turno, la letra j) del anotado precepto, contempla una regla de protección a las remuneraciones en virtud de la cual las diferencias que eventualmente pudieran producirse como consecuencia del encasillamiento se pagarían por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a esos servidores.
Ahora bien, consta de la resolución N° 291, de 2013, de la mencionada subsecretaría, que el interesado fue ascendido desde el grado 14 al 13, ambos de la planta técnica de ese servicio, a contar del 31 de octubre de 2010, promoción que significó un aumento remuneracional cuya magnitud debió implicar la absorción de la planilla suplementaria a la que tenía derecho.
De esta forma, efectuados los cálculos respectivos acorde a los antecedentes acompañados, aparece que las rentas que percibió el interesado tras su ascenso fueron determinadas correctamente, considerando la mencionada absorción.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante