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Derecho público chileno

DictamenN° 9.065 de 201111 feb 2011

Sobre revisión de situación previsional, de ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Fecha
11 de febrero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Dto 2259/31 art/14 econo, dl 3500/80 art/17, dl 3500/80 art/85 dl 3500/80 art/86
Descriptores
Revisión pensión invalidez, tiempo computable, ffcc
Cita
Dictamen N° 9.065 de 2011

Texto íntegro

N° 9.065 Fecha: 11-II-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.546, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional se encuentra regularizada.

Al respecto, cabe anotar que mediante la resolución N° AP-654, de 2010, del Instituto informante, se concedió al señor nombre reservado una pensión por invalidez, por un monto inicial mensual de $ 674.241.-, a contar del 25 de diciembre de 2008.

El referido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 39.961, de 2010, de este Organismo de Control, en el que se hizo presente que si bien el mencionado beneficio se encuentra bien determinado, éste debe otorgarse en relación a 30 años de tiempo computable, y no a 23 años como se efectuó, en virtud de lo prevenido en el artículo 14 del decreto supremo N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, aplicable en la especie.

Asimismo, se indicó que debía dejarse establecido en el texto de la resolución que la aludida prestación cesará al cumplir su titular 65 años de edad, acorde con lo preceptuado en los artículos 17, 85 y 86 del D. L. N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, el Instituto de Previsión Social, con fecha 30 de agosto de 2010, dictó la resolución N° AP-81, de 2010, enmendando en forma parcial las observaciones aludidas anteriormente, como quiera que en ella todavía se alude a 23 años de tiempo computable y no a 30, como se precisó en el precitado oficio N° 39.961, de 2010. Además, dicho documento no fue remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad, como correspondía.

En consecuencia, sin perjuicio de hacer presente al reclamante que el monto del beneficio de que es titular fue correctamente determinado, el Instituto de Previsión Social deberá dictar un acto administrativo que regularice su situación previsional en los términos expuestos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante