Tiempo servido en la Universidad de Chile no computa para bono de la ley N° 20.734
- Fecha
- 13 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20734 art/2, ley 19882 Tit/II, ley 19882 art/septimo, ley 19882 art/octavo
- Descriptores
- retiro voluntario, bonificación
- Cita
- Dictamen N° 90.501 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que ese período no es útil para determinar el monto del bono, porque la Universidad de Chile no está regida por las normas remuneratorias del decreto ley N° 249 y no es beneficiaria del Título II de la ley N° 19.882.
Sumario de la Contraloría
Tiempo desempeñado en la Universidad de Chile no es útil para determinar el monto del bono contenido en la ley N° 20.734
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 371 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.501 Fecha:13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio de Educación, para consultar si el tiempo que se desempeñó en la Universidad de Chile es útil para la determinación del monto del bono que contempla la ley N° 20.734, por cuanto su exempleador no contabilizó dicho periodo al otorgarle ese beneficio, sobre lo cual, la referida Secretaría de Estado manifiesta que ese lapso no debe ser considerado en el aludido cómputo y que, por lo tanto, el cálculo se encuentra ajustado a derecho.
Al respecto, cabe exponer que el artículo 2° de la ley N° 20.734 confiere a los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, un bono por retiro voluntario, por lo que para acceder a dicha bonificación, es necesario reunir las condiciones establecidas en los artículos séptimo y octavo del aludido Título II.
Pues bien, según lo determinado en dichos preceptos legales, serán beneficiarios de dicha prestación, los funcionarios, entre otros, de los organismos afectos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, esto es, en lo que interesa, de las instituciones regidas por las normas remuneratorias del decreto ley N° 249, de 1973, entre las cuales no se encuentra la Universidad de Chile, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 371, de 2011, de este origen.
En consecuencia, es menester concluir que, considerando que el tiempo servido por el interesado en esa casa de estudios superiores, no es útil para acceder al bono previsto en la ley N° 19.882, tampoco puede serlo para los efectos de gozar del estipendio fijado en la ley N° 20.734.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante