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Derecho público chileno

DictamenN° 90.499 de 201513 nov 2015

Representación de decreto que aprueba memorándum sobre gobierno electrónico con Corea

Fecha
13 de noviembre de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 19/2001 sepre art/1, pol art/8 inc/2
Descriptores
tratados internacionales, segpres
Cita
Dictamen N° 90.499 de 2015

Resumen

Se representa por no ajustarse a derecho: falta norma o acto delegatorio que habilite la fórmula "Por orden del Presidente", se condiciona la entrega de información al consentimiento mutuo escrito y se fija vigencia y efectos sin considerar el total trámite del acto aprobatorio.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 30, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.499 Fecha:13-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto N° 30, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que aprueba un memorándum de entendimiento (MdE) suscrito entre dicha repartición y el Ministerio de Administración de Gobierno y Asuntos Internos de la República de Corea, sobre cooperación en el área de gobierno electrónico-, por no ajustarse a derecho. En primer lugar, cabe observar que no existe norma legal ni acto delegatorio previo, que habilite al ministro de esa cartera para suscribir el decreto en examen, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Es del caso precisar que el artículo 1°, apartado I, N° 17, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, invocado en los vistos del acto en trámite y que faculta a los ministros de Estado para utilizar dicha fórmula, tratándose de las materias que indica, no resulta aplicable a los acuerdos por los que se contraen obligaciones como las estipuladas en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.584, de 2015). En segundo lugar, debe objetarse que en el párrafo 4 del MdE, se condicione la entrega de la información producida en el marco del mismo, al previo consentimiento mutuo y escrito de los participantes, pues ello no se ajusta al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ni a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En tercer y último lugar, no corresponde que en sus párrafos 7 y 8, N° 1, se indique que las modificaciones al memorándum producirán sus efectos a partir de la fecha en que sean acordadas, y que el MdE entrará en vigor al momento de su suscripción, comoquiera que ello ha de ocurrir una vez que el respectivo acto administrativo aprobatorio se encuentre totalmente tramitado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 53.228, de 2015). En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en análisis. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante