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Derecho público chileno

DictamenN° 90.495 de 201420 nov 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
20 de noviembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 90.495 de 2014

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del vehículo fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser colisionado por otro móvil policial que no respetó la luz roja.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 90.495 Fecha: 20-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3151, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de abril de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado automóvil por la Avenida Las Industrias, y al llegar a la intersección con calle Ureta Cox, en la comuna de San Joaquín, fue colisionado por otro móvil policial que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 87, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 9, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.093.189, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3151; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República