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Derecho público chileno

DictamenN° 90.325 de 201616 dic 2016

Campaña de difusión del INDH sobre proceso constituyente y sus funciones legales

Fecha
16 de diciembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20882, ley 18575 art/69, ley 20405 art/1, ley 20405 art/2, ley 20405 art/3 num/4, ley 20405 art/3 num/9
Descriptores
INDH, funciones, campañas de difusión
Cita
Dictamen N° 90.325 de 2016

Resumen

La Contraloría concluye que la campaña "El Asado Constituyente" se enmarca en las funciones del INDH de promoción y difusión de derechos humanos, sin reproches.

Sumario de la Contraloría

La campaña de difusión "El Asado Constituyente", promovida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se enmarca dentro de las funciones que corresponde desempeñar a dicho organismo

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.325 Fecha: 16-XII-2016 El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a instancia de los Diputados señores Gustavo Hasbún Selume y Felipe Ward Edwards, ha solicitado un pronunciamiento sobre la juridicidad de la campaña de difusión a la ciudadanía denominada “El Asado Constituyente”, desarrollada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Lo anterior, atendido que, en concepto de los parlamentarios recién individualizados, esa actividad no se encuentra entre los “objetos ni mandato legal” del referido instituto. Requerido su informe, el INDH expone los argumentos en cuya virtud estima que la mencionada campaña de difusión ha sido efectuada en ejercicio de las funciones que le encarga la ley N° 20.405, en materia de armonización de la normativa interna con los estándares internacionales de derechos humanos, y de fomento de la educación de tales derechos. Agrega que el referido material audiovisual invita a la ciudadanía a formar parte del proceso constituyente desarrollado en el país y a contribuir a que éste sea consistente con los estándares de derechos humanos. Además, plantea la necesidad de que el mecanismo que se adopte para una reforma constitucional o una nueva Constitución, permita el ejercicio efectivo de derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho a la participación política. Como cuestión previa y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 58.797, de 2016, de este origen, es menester indicar que el desarrollo de un proceso de estudio para el cambio de la normativa constitucional ha sido reconocido oficialmente, toda vez que la ley N° 20.882, de presupuestos del sector público para el año 2016, prevé recursos con este objeto. En consonancia con lo anterior y con el artículo 69 de la ley N° 18.575 -que previene que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones-, durante estos últimos meses el Ejecutivo ha implementado instancias de participación ciudadana a fin de recabar antecedentes sobre el parecer de la ciudadanía acerca del contenido que debería tener una nueva Constitución y que servirían de insumo para la elaboración de un proyecto sobre el particular. Así entonces, es en este contexto que el INDH ha desarrollado su campaña “El Asado Constituyente”, la cual, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, tiene como propósito incorporar el enfoque de derechos humanos a la discusión sobre una nueva Constitución. Ahora bien, es del caso puntualizar que de conformidad a los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405 -que crea el INDH-, dicha corporación autónoma de derecho público tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. A su turno, el numeral 4 del artículo 3° del citado texto legal previene que a ese instituto le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva. En tanto, el N° 9 del mismo artículo establece, en lo pertinente, que compete a la indicada repartición pública difundir el conocimiento de los derechos humanos y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. En estas condiciones, debe concluirse que la campaña “El Asado Constituyente” se enmarca dentro del ámbito de las funciones que la citada ley N° 20.405 encomienda al INDH, en materia de promoción y difusión de los derechos humanos, sin que existan reproches que formular por parte de esta Contraloría General al respecto. Transcríbase a los Diputados señores Gustavo Hasbún Selume y Felipe Ward Edwards, y al INDH. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República