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Derecho público chileno

DictamenN° 90.318 de 201616 dic 2016

CORFO es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el ejecutivo a…

Fecha
16 de diciembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 6640 art/22, ley 7200 art/6, dto 360/45 ECONO art/2, dto 360/45 ECONO art/3, dto 360/45 ECONO art/4
Descriptores
corfo, naturaleza jurídica
Cita
Dictamen N° 90.318 de 2016

Sumario

CORFO es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.318 Fecha: 16-XII-2016 El Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal de Iquique, ha solicitado a esta Contraloría General informar acerca de la naturaleza jurídica de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, y sobre su relación con el Estado y el Fisco. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 22 de la ley N° 6.640, dispuso la creación de una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la Producción, la que será administrada y dirigida por un consejo compuesto por los miembros que indica. Las normas por las cuales además se rige CORFO, están contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, acorde con el artículo 6° de la ley N° 7.200, que otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero, los consejos de las instituciones fiscales y semifiscales que señala -dentro de las cuales se encuentra CORFO- tendrán un nombre reservado que será nombrado por el Presidente de la República. Agregan los artículos 2° y 3° del decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía -que aprueba su reglamento general- que dicha corporación es una persona jurídica de derecho público, correspondiendo su representación legal al aludido Vicepresidente; que su duración será ilimitada y que su domicilio será la ciudad de Santiago. El artículo 4° de dicho decreto dispone que el Ministerio de Economía y Comercio es el conducto regular para atender las relaciones entre el Gobierno y la Corporación. En este contexto, de acuerdo a lo señalado por la reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor, CORFO es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público; que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, ambos ya citados (aplica dictámenes N°s 4.350, de 1986, 2.910 de 1992 y 45.523, de 2002, entre otros). Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República