No procede compensación de feriado no utilizado
- Fecha
- 20 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- feriado legal, exfuncionario, compensación
- Cita
- Dictamen N° 90.318 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.145 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.992 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.318 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para reclamar por los días de feriado legal que no alcanzó a utilizar.
Requerido su informe a la aludida Secretaría de Estado, éste no ha sido enviado por lo cual se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, corresponde indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 8.992, de 2014, ha concluido que los funcionarios pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca su cese y, en el evento que antes de ejercer el referido derecho, expiren en sus labores, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, por lo que, en el caso en cuestión, el interesado no puede acceder a ese beneficio, toda vez que dejó de revestir la reseñada calidad, por haberse puesto término anticipado a su contrata.
En atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo planteado.
Transcríbase al Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República