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Derecho público chileno

DictamenN° 90.316 de 201616 dic 2016

Plazo de pago de la cuota anual del Fondo Solidario de Crédito Universitario en la Universidad de Tarapacá

Fecha
16 de diciembre de 2016
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19287 art/8, ley 19287 art/10
Descriptores
Universidades, fondo solidario de crédito universitario, deudores, fecha de pago cuota anual, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 90.316 de 2016

Resumen

La Universidad de Tarapacá debe adoptar a la brevedad las medidas para que los deudores indicados paguen su cuota anual hasta el máximo fijado, pues el dictamen vigente debe acatarse y su incumplimiento reduce injustificadamente el plazo legal.

Sumario de la Contraloría

La Universidad de Tarapacá deberá adoptar a la brevedad las medidas que permitan a los deudores que se indican efectuar el pago de su cuota anual hasta el 31 de mayo de 2017 como máximo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.316 Fecha: 16-XII-2016 La Universidad de Tarapacá requiere diferir la implementación de las medidas instruidas por esta Contraloría General mediante su dictamen N° 68.736, de 20 de septiembre de la presente anualidad, que ordenó a esa casa de estudios ajustar la fecha máxima de pago de la cuota anual de los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Al respecto, el aludido pronunciamiento objetó que la Universidad de Tarapacá fijara el 31 de diciembre como límite del pago de la cuota anual para todos los deudores del fondo, pues quienes realizan su declaración de ingresos de conformidad con los artículos 8° y 10° de la ley N° 19.287, que Modifica Ley N° 18.591 y Establece Normas Sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, pueden hacerlo hasta el 31 de mayo del año siguiente a aquél en que presentaron dicha documentación. En esta oportunidad, la requirente solicita aplazar la implementación del criterio antes resumido para el próximo año, atendidas las modificaciones que deben incorporarse en los correspondientes programas computacionales y a que los ex alumnos ya fueron avisados de la fecha de vencimiento establecida originalmente por esa casa de estudios. Al respecto, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que el aludido dictamen constituye jurisprudencia administrativa vigente que debe ser acatada a la brevedad por la institución requirente, pues su incumplimiento importa una reducción injustificada del plazo que el legislador ha establecido en favor de aquellos deudores que se encuentran en la situación antes descrita. Por este motivo, la Universidad de Tarapacá deberá adoptar a la brevedad todas las medidas necesarias para publicar las nuevas fechas y recibir los pagos realizados por aquellos ex alumnos que según el criterio del referido dictamen N° 68.736, pueden efectuarlo hasta el 31 de mayo de 2017 como plazo máximo. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República