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Derecho público chileno

DictamenN° 9.029 de 201111 feb 2011

Sobre revisión de tasa de reemplazo líquida

Fecha
11 de febrero de 2011
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
Ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 20305 art/3 inc/1, ley 20305 art/3 inc/3, ley 20305 art/6 tran, ley 20403 art/35 num/6, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Cálculo tasa de reemplazo líquida, Superintendencia de Pensiones
Cita
Dictamen N° 9.029 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.029 Fecha: 11-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad del Bío Bío, en representación de doña nombre reservado, ex funcionaria de la citada Casa de Estudios Superiores, para solicitar un pronunciamiento respecto de la tasa de reemplazo prevista en la ley N° 20.305, ya que, a su entender, el cálculo se encontraría mal efectuado.

Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”.

De las normas descritas, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214, de 2010, motivo por el cual y atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al interesado sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante