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Derecho público chileno

DictamenN° 90.262 de 201513 nov 2015

Para efectos del pago de los convenios a honorarios a suma alzada en que se establezca un monto fijo mensual, resulta indiferente el número de días con que cuente el…

Fecha
13 de noviembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/11 inc/3, dto 98/91 hacie art/2, inc/2
Descriptores
Estatutos, estatuto administrativo, honorarios
Cita
Dictamen N° 90.262 de 2015

Sumario

Para efectos del pago de los convenios a honorarios a suma alzada en que se establezca un monto fijo mensual, resulta indiferente el número de días con que cuente el respectivo mes, salvo disposición en contrario

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.262 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si en los convenios a honorarios a suma alzada que deban pagarse en cuotas iguales y mensuales, el monto de dichas parcialidades se ve alterado por la cantidad de días que componen cada mes.

Sobre el particular, conviene recordar que conforme con el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834 y lo concluido por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 21.249, de 2015, quienes ejecutan tareas para la Administración en base a este tipo de pactos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.

En este contexto, es útil puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, los referidos convenios podrán disponerse, entre otras modalidades, a suma alzada, en los casos que allí se indican.

Ahora bien, en relación a la pregunta de esa dependencia, conviene manifestar que, en el evento de que en dichos pactos se acuerde el pago de un monto fijo, dividido en cuotas iguales y mensuales, resultará indiferente el número de días con que cuente el mes en que dichas parcialidades se enteren, salvo que se establezca alguna cláusula contractual en sentido diverso.

Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, según lo señalado en el oficio N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, las consultas que se formulen a esta Entidad de Control deben ser suscritas por el respectivo Ministerio, Subsecretaría, Intendencia, Gobernación o la Jefatura Superior del Servicio y remitirse acompañadas del pertinente informe jurídico, condiciones que no se cumplen en la especie y que deberán observarse en lo sucesivo.

Transcríbase a la Directora de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante