Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 90.238 de 201513 nov 2015

Reapertura de sumario administrativo tras sobreseimiento penal y destitución

Fecha
13 de noviembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/120 inc/1, ley 18834 art/120 inc/2
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 90.238 de 2015

Resumen

No procede ordenar la reapertura del sumario, pues la destitución se fundó en la infracción de deberes funcionarios y no en hechos con caracteres de delito, por lo que no concurre el supuesto de reincorporación.

Sumario de la Contraloría

No existe la obligación de reabrir un sumario cuando el afectado es sobreseído en sede penal, y su destitución no fue consecuencia de hechos que revisten caracteres de delito, sino que corolario de faltas administrativas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.238 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando que se ordene la reapertura del sumario a cuyo término se le impuso la medida disciplinaria de destitución, ya que, a su juicio, aquella fue dispuesta por eventos considerados como delito, y en relación a los cuales, posteriormente se dictó el sobreseimiento definitivo en sede penal, lo que demostraría su ausencia de responsabilidad en los hechos que motivaron dicha sanción.

Requerido su informe, la aludida institución señala que la situación invocada por el recurrente no es suficiente para proceder a la reapertura impetrada.

En forma previa, cabe indicar que mediante la resolución N° 446, de 2012, de la mencionada entidad, se impuso al afectado el referido castigo, por cuanto en el correspondiente sumario se acreditó que en el desempeño de sus funciones no observó ni objetó el incumplimiento de los procedimientos aplicables al Fondo Revalorizador de Pensiones, al no enterarse, en la respectiva cuenta corriente, la totalidad de los dineros recaudados, sino que se ocuparon en fines distintos a los que debían destinarse.

Precisado lo anterior, es útil anotar que el artículo 120, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que si a un servidor se le destituye, como consecuencia exclusiva de circunstancias que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución. Por su parte, su inciso segundo, prevé que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el interesado puede pedir la reapertura del sumario, y si en este también se le absolviere, procederá su reincorporación.

En este sentido, es menester recordar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.674, de 2014, de este origen, que la reapertura de que trata el reseñado inciso segundo, no es obligatoria cuando no obstante que el sancionado sea absuelto o sobreseído definitivamente en sede jurisdiccional, por cualquier causa, su destitución no ha sido consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, sino que por la vulneración de deberes funcionarios, como ocurrió en la especie, ya que al recurrente se le impuso el máximo castigo, por no haber observado las obligaciones estatutarias que se indican en la formulación de cargos deducidos en su contra.

Por consiguiente, la decisión del referido organismo en orden a no acoger la petición de reapertura que planteara el requirente, se ha ajustado a derecho, dado que la medida expulsiva que le fuera aplicada, es resultado de la responsabilidad administrativa que le asistió en la infracción a sus deberes funcionarios, y no producto de hechos que revistan caracteres de delito.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante