Pago por subrogación de imposiciones y bono extraordinario de la ley N° 20.134
- Fecha
- 13 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20134 art/1 inc/1
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 90.236 de 2015
Resumen
Se desestiman las pretensiones: el pago por subrogación es competencia de la Superintendencia de Pensiones y el recurrente no cumple todos los requisitos del bono, pues su pensión no estaba vigente en las fechas exigidas.
Sumario de la Contraloría
El pago por subrogación es un asunto de competencia de la Superintendencia de Pensiones. Recurrente no cumple con la totalidad de los requisitos para percibir el bono extraordinario que contempla la ley N° 20.134
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.896 de 2020
- Aplica Dictamen N° 24.758 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.236 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social le negó el derecho a integrar imposiciones mediante pago por subrogación y su solicitud de acceder al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134.
Requerido de informe, el mencionado instituto manifiesta que la Superintendencia de Pensiones resolvió que no procedía aceptar el pago por subrogación en cuestión, por cuanto el recurrente solo presentó la declaración de testigos como medio de prueba, lo que resulta insuficiente para acreditar la efectividad de las labores invocadas. Agrega, que no tiene derecho a percibir la anotada bonificación, dado que no cumple con la totalidad de los requisitos para ello.
Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, el pago por subrogación es un asunto de competencia de la aludida superintendencia, por lo que, considerando que esa entidad emitió un pronunciamiento -dentro del ámbito exclusivo de sus atribuciones-, expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión descrita, no procede que esta Institución Fiscalizadora revise esa medida.
Por otra parte, en lo referente al bono extraordinario, es del caso indicar que el peticionario no cumple con la totalidad de las condiciones consignadas en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.134, toda vez que su pensión no contributiva fue dispuesta a partir del 1 de diciembre de 2008, es decir, no se encontraba vigente al 28 de febrero de 2005, como tampoco a la fecha de la publicación del citado texto legal, esto es, el 22 de noviembre de 2006.
Siendo ello así, se desestiman las pretensiones del señor nombre reservado.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante