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Derecho público chileno

DictamenN° 90.235 de 201513 nov 2015

Exoneración de responsabilidad civil por muerte de caballar fiscal bajo custodia funcionaria

Fecha
13 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 90.235 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la muerte del caballar fiscal se debió a una reacción adversa a la anestesia en una intervención quirúrgica y no a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 90.235 Fecha: 13-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de la muerte del caballar fiscal Tintero, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de mayo de 2015, ese servidor, en su calidad de médico veterinario, participó en la intervención quirúrgica a la que fue sometido ese caballar en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad San Sebastián, en la comuna de Puerto Montt, el cual, debido a una reacción adversa a la anestesia, falleció producto de un paro cardiorespiratorio, resolviendo la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 9, de esa anualidad, dar de baja dicho animal.

Enseguida, consta del certificado del Departamento Fomento Equino, de fecha 14 de septiembre de 2015, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $800.000.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la muerte del caballar fiscal Tintero.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante