Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bienes fiscales custodiados por funcionario
- Fecha
- 13 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 90.231 de 2015
Resumen
La Contraloría exime de responsabilidad civil al recurrente por la pérdida de protectores de brazos, al constatar que el extravío no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 90.231 Fecha: 13-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un par de protectores de brazos y codos que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de julio de 2014, ese servidor, previo a efectuar labores de fiscalización en las cercanías del Estadio Carlos Dittborn, en la comuna de Arica, dejó en el interior de un bus policial las aludidas especies y al recibir la instrucción de equiparse con ellas, se percató que le habrían sido sustraídas, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Militar de la mencionada comuna.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 26705445, de 2014, del Armero de la Prefectura Arica, ascendieron a la suma total de US$19 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $10.695, a la data de su pérdida), determinando el Departamento de Armamento y Municiones, a través de su orden N° 230, de 2015, dar de baja dichos elementos de protección.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la pérdida de los elementos de protección ya mencionados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante