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Derecho público chileno

DictamenN° 90.169 de 201419 nov 2014

Cursa con alcance la resolución N° 331, de 2014, de la Universidad de Chile

Fecha
19 de noviembre de 2014
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18965 art/uni, dfl 3/2006 educa art/55 lt/b
Descriptores
UCHIL, acciones empresa eléctrica, transferencia
Cita
Dictamen N° 90.169 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.169 Fecha: 19-XI-2014 Mediante la resolución del epígrafe se aprueba el “Contrato de Permanencia y Constitución de Garantías entre la Universidad de Chile y la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo”, siendo del caso agregar que las acciones de la empresa eléctrica que señala -que por dicho acuerdo serían traspasadas a la Universidad de Chile como contraprestación de las obligaciones que asume- ya han sido transferidas, según consta de los antecedentes e información proporcionada por esa casa de estudios superiores. En tales condiciones, cumple con hacer presente que tales acciones deberán enajenarse dentro del plazo de un año acorde a los términos descritos en el artículo único de la ley N° 18.965, sin perjuicio de, transcurrido dicho lapso, someterse a las restricciones a los derechos societarios contempladas en esa disposición. Lo anterior, considerando que según lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de los Estatutos de la Universidad de Chile- no resulta procedente que esa universidad participe en sociedades cuyos objetivos no correspondan o se complementen con los de esa entidad educacional, tal como acontecería en la especie. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República