Cursa con alcance la resolución N° 331, de 2014, de la Universidad de Chile
- Fecha
- 19 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18965 art/uni, dfl 3/2006 educa art/55 lt/b
- Descriptores
- UCHIL, acciones empresa eléctrica, transferencia
- Cita
- Dictamen N° 90.169 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.509 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.169 Fecha: 19-XI-2014 Mediante la resolución del epígrafe se aprueba el “Contrato de Permanencia y Constitución de Garantías entre la Universidad de Chile y la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo”, siendo del caso agregar que las acciones de la empresa eléctrica que señala -que por dicho acuerdo serían traspasadas a la Universidad de Chile como contraprestación de las obligaciones que asume- ya han sido transferidas, según consta de los antecedentes e información proporcionada por esa casa de estudios superiores. En tales condiciones, cumple con hacer presente que tales acciones deberán enajenarse dentro del plazo de un año acorde a los términos descritos en el artículo único de la ley N° 18.965, sin perjuicio de, transcurrido dicho lapso, someterse a las restricciones a los derechos societarios contempladas en esa disposición. Lo anterior, considerando que según lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de los Estatutos de la Universidad de Chile- no resulta procedente que esa universidad participe en sociedades cuyos objetivos no correspondan o se complementen con los de esa entidad educacional, tal como acontecería en la especie. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República