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Derecho público chileno

DictamenN° 89.913 de 201615 dic 2016

Corresponde que el Servicio Médico Legal determine si ordena la instrucción del sumario administrativo

Fecha
15 de diciembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
SMLJUS, potestad disciplinaria, procedencia sumario administrativo, denuncia
Cita
Dictamen N° 89.913 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.913 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado denunciando a doña nombre reservado, funcionaria del Servicio Médico Legal, por haber intervenido como psicóloga particular en la evaluación pericial que indica y solicitando que se inicien los procesos disciplinarios correspondientes. Pues bien, conviene tener presente que, según el dictamen N° 26.144, de 2012, de este origen, la calidad de funcionario del Servicio Médico Legal resulta incompatible con la práctica de pericias particulares que se efectúen respecto de asuntos o materias que forman parte del objeto del ejercicio de las funciones forenses de esa repartición, cualquiera sea la entidad o persona para la cual dichos servicios particulares vayan a prestarse. Luego, en lo que se refiere a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de la funcionaria, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 99.632, de 2015, de este origen. Conforme lo anterior, corresponde que el Servicio Médico Legal determine si los hechos son susceptibles de ser sancionados y, si procede, ordenar la instrucción de un sumario administrativo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República