Corresponde que el Servicio Médico Legal determine si ordena la instrucción del sumario administrativo
- Fecha
- 15 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SMLJUS, potestad disciplinaria, procedencia sumario administrativo, denuncia
- Cita
- Dictamen N° 89.913 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.632 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.144 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.913 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado denunciando a doña nombre reservado, funcionaria del Servicio Médico Legal, por haber intervenido como psicóloga particular en la evaluación pericial que indica y solicitando que se inicien los procesos disciplinarios correspondientes. Pues bien, conviene tener presente que, según el dictamen N° 26.144, de 2012, de este origen, la calidad de funcionario del Servicio Médico Legal resulta incompatible con la práctica de pericias particulares que se efectúen respecto de asuntos o materias que forman parte del objeto del ejercicio de las funciones forenses de esa repartición, cualquiera sea la entidad o persona para la cual dichos servicios particulares vayan a prestarse. Luego, en lo que se refiere a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de la funcionaria, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 99.632, de 2015, de este origen. Conforme lo anterior, corresponde que el Servicio Médico Legal determine si los hechos son susceptibles de ser sancionados y, si procede, ordenar la instrucción de un sumario administrativo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República