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Derecho público chileno

DictamenN° 89.835 de 201615 dic 2016

CORFO declaró admisible la postulación del interesado en el marco del undécimo concurso nacional de desarrollo de proyectos para series audiovisuales 2016, por lo que…

Fecha
15 de diciembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
concurso CORFO, postulaciones
Cita
Dictamen N° 89.835 de 2016

Sumario

CORFO declaró admisible la postulación del interesado en el marco del undécimo concurso nacional de desarrollo de proyectos para series audiovisuales 2016, por lo que no resulta necesario emitir un pronunciamiento

Texto íntegro

N° 89.835 Fecha: 15-XII-2016 Don nombre reservado solicita que se determine el concepto de fondo público en el contexto del Undécimo Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos para Series Audiovisuales 2016 de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), pues afirma que en las bases de dicho certamen no existe una definición al respecto. Además, consulta si procede que CORFO declare inadmisible un proyecto presentado al citado concurso, que en la postulación incluyó la venta de derechos de una producción audiovisual al Ministerio de Educación como fuente de ingresos. Al respecto, CORFO informó a esta Contraloría General que el interesado postuló a dicho concurso con el proyecto denominado “Una escuela normal”. Añade que de acuerdo al acta de admisibilidad de 26 de julio de 2016, dicha postulación fue declarada inadmisible, pues consideraba como fuente de ingreso fondos del Ministerio de Educación. Asimismo, señala que con posterioridad el interesado recurrió de esa decisión ante dicha corporación, la que acogió el recurso y declaró admisible la postulación, ingresando al proceso de evaluación. Finalmente indica que conforme con las bases del concurso, el proyecto de que se trata no obtuvo la calificación artística que le permitiera seguir adelante, sin que pudiera pasar a las siguientes etapas de evaluación. Ahora bien, en razón de lo expuesto, en especial de la respuesta del servicio recurrido, el problema planteado por el peticionario se encuentra solucionado, pues su postulación finalmente fue declarada admisible y evaluada por CORFO, por lo que no resulta necesario emitir un pronunciamiento al respecto. No obsta a lo anterior, la circunstancia que posteriormente dicha propuesta no hubiere sido adjudicada, pues sobre ello el interesado no ha formulado consulta. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República