Renovación de contrato de CENABAST por incumplimiento de boleta de fiel cumplimiento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Descriptores
- CENABAST, renovación contrato adquisición medicamentos, garantía de fiel cumplimiento
- Cita
- Dictamen N° 89.832 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba la renovación de un contrato de medicamentos, porque la boleta de fiel cumplimiento no cubre la vigencia exigida por las bases administrativas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 375, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba la renovación de contrato que indica
Texto íntegro
N° 89.832 Fecha: 18-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el instrumento del rubro, que aprueba la renovación del contrato de adquisición de los medicamentos que indica, celebrado entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST- y Medical International Laboratories Corporation S.A., por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe observar que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no cumple el plazo de vigencia de 180 días contados desde la fecha de la última entrega del producto adjudicado señalada en el pedido de compra, tal como lo exige el N° 3.8., del párrafo IV de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, cuales son las sancionadas mediante la resolución N° 184, de 2013, de CENABAST. Finalmente, se debe hacer presente que el número del pedido de compra que da cuenta de las entregas pactadas entre las partes es el [cuenta reservada] y no como se señala en la cláusula sexta del contrato en análisis. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República