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Derecho público chileno

DictamenN° 89.830 de 201418 nov 2014

Representación de resolución que aprueba contrato de aseo en Hospital Clínico San Borja Arriarán

Fecha
18 de noviembre de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/68
Descriptores
Hospital Clínico San Borja Arriarán, contrato servicio de aseo, póliza de seguro
Cita
Dictamen N° 89.830 de 2014

Resumen

Se representa la resolución porque la póliza de seguro exigida excluye el pago de multas, lo que no cumple el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 5.241, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.830 Fecha: 18-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el contrato de servicios de aseo de las dependencias que indica de esa entidad, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto la póliza de seguro a que se alude en el considerando 5° de la resolución en examen no cumple con lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, atendido que el artículo II de las condiciones generales de dicha póliza excluyen expresamente el pago de multas. En consecuencia, se representa la referida resolución N° 5.241, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República