Representación de resolución que aprueba contrato de aseo en Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/68
- Descriptores
- Hospital Clínico San Borja Arriarán, contrato servicio de aseo, póliza de seguro
- Cita
- Dictamen N° 89.830 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque la póliza de seguro exigida excluye el pago de multas, lo que no cumple el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 5.241, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.172 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.830 Fecha: 18-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el contrato de servicios de aseo de las dependencias que indica de esa entidad, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto la póliza de seguro a que se alude en el considerando 5° de la resolución en examen no cumple con lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, atendido que el artículo II de las condiciones generales de dicha póliza excluyen expresamente el pago de multas. En consecuencia, se representa la referida resolución N° 5.241, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República