Ponderación de aptitudes de postulantes en proceso de selección para cargo a contrata
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/16, ley 18575 art/44, ley 18834 tit/II
- Descriptores
- Dibam, cargo a contrata, proceso de selección
- Cita
- Dictamen N° 89.803 de 2014
Resumen
Se desestiman las alegaciones, pues la autoridad puede ponderar las aptitudes de los participantes conforme al perfil fijado en las bases del certamen, sin que ello sea contrario a derecho.
Sumario de la Contraloría
En proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata, la autoridad puede ponderar las aptitudes de los oponentes conforme al perfil establecido en las bases del certamen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.968 de 2020
- Aplica Dictamen N° 13.021 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.968 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.460 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.451 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.111 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.493 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.172 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.604 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.964 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.755 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.390 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.803 Fecha: 18-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra del proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata asimilado a la planta administrativa, grado 17, de la E.U.S., en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pues señala que la excluyeron de éste por poseer un título profesional, sin que ello estuviese estipulado en las bases de dicho certamen.
Solicitado su informe, el aludido servicio manifiesta que en las pautas del concurso se estableció el requisito educacional que la ley pide para desempeñarse como titular en una plaza del estamento administrativo -en lo que interesa, tener una licencia de enseñanza media o equivalente-, y que quienes postularon con un título profesional fueron descartados por no cumplir con la anotada exigencia.
Al respecto, es del caso expresar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen.
Asimismo, cabe manifestar, que la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 71.964, 2014, de esta Entidad Fiscalizadora.
En ese contexto, cuando se trata de un puesto que no requiere proveerse a través de un certamen, sino que es de libre designación de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, y ésta -en uso de sus atribuciones- decide realizar un proceso de selección, aquella puede ponderar y circunscribir la elección de postulantes en base a las competencias que éstos deben tener en atención a las funciones que ejercerán en el empleo concursado, ya que es la misma ley, atendida la naturaleza del cargo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la contratación, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.390 de 2013, de este Órgano Contralor.
Pues bien, analizadas las bases del certamen en análisis, se advierte que la autoridad determinó preliminarmente un perfil para el empleo requerido, en el que detalla las labores a efectuar por la persona que será seleccionada, las que se refieren esencialmente a tareas propias del nivel educacional exigido, de modo que no resulta contrario a derecho que la comisión examinadora haya considerado en el aludido concurso a aquellos oponentes que poseían una preparación acorde con la señalada idoneidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestiman las alegaciones planteadas, por cuanto la autoridad tiene la facultad de ponderar las aptitudes de los participantes del certamen realizado para proveer la plaza a contrata en cuestión, de acuerdo al perfil que previamente ha determinado en las pautas de dicho proceso de selección.
Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República