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Derecho público chileno

DictamenN° 89.794 de 201511 nov 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
11 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 89.794 de 2015

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al recurrente, pues se acreditó que no adoptó las medidas necesarias para una conducción adecuada y evitar el accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 89.794 Fecha: 11-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3173, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de marzo de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida 5 de Abril, y al llegar a la intersección con calle Monumento, en la comuna de Maipú, colisionó con un móvil particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012, condenar al señor nombre reservado como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 318, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendió a la suma de $1.749.429, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3173.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante