Toma de razón de convenio mandato entre Direcciones de Vialidad y Arquitectura de Magallanes
- Fecha
- 14 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18091 art/16 inc/5, ley 18091 art/16 inc/6
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, obras públicas, convenio entre entidades públicas
- Cita
- Dictamen N° 89.728 de 2016
Resumen
Contraloría representa la resolución que aprueba el convenio, por falta de facultades del funcionario firmante, por no regular los gastos administrativos exigidos por la ley N° 18.091 y por imputación presupuestaria insuficiente.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 166, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.684 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.728 Fecha: 14-XII-2016 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio mandato celebrado entre las Direcciones de Vialidad y de Arquitectura, ambas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, para el desarrollo del proyecto “Conservación Laboratorio Vialidad, Punta Arenas”, por cuanto no se advierte que el funcionario de la Dirección de Vialidad que suscribe el referido convenio cuente con facultades suficientes para tal objeto, ni que estas le hubieren sido delegadas por el Director de Vialidad.
Por otra parte, debe observarse que el citado acuerdo no regula los gastos administrativos que pueda demandar la obra en los términos exigidos por el artículo 16, incisos quinto y sexto, de la ley N° 18.091, que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera.
Cabe anotar, asimismo, que los actos administrativos que importan gasto -como el de la especie- deben efectuar la imputación presupuestaria pertinente, identificando expresamente en su parte resolutiva el respectivo ítem, sin que resulte suficiente, como ocurrió en el caso que se examina, que esa imputación aparezca citada en una de las cláusulas del convenio que se transcribe (aplica el dictamen N° 80.684, de 2014, de este origen).
Finalmente, cumple con señalar que esa repartición deberá foliar los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de los mismos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación